A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Yadira Maria Forigua Espipitia·Demandado Bancamia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Tunja y el Juzgado Civil Municipal de Ubaté (Cundinamarca).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
La Corte determinó que la competencia para tramitar la solicitud de amparo recae en el Juzgado Civil Municipal de Ubaté, a donde se ordenó enviar el expediente para que manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que considere que exista un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de esta Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 3 de marzo de 2023 del Juzgado Civil Municipal de Ubaté, Cundinamarca, y asignarle a él la competencia para que continúe con el trámite de la acción de tutela presentada por la señora Yadira María Forigua Espitia contra Bancamía S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4378 al Juzgado Civil Municipal de Ubaté, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Tunja, Boyacá que, siempre que considere que exista un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de esta corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal Oralidad de Tunja, Boyacá y el Juzgado Civil Municipal de Ubaté, Cundinamarca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.